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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Tesorería puede cancelar una revisión o auditoría que le esté haciendo a una empresa o persona en tres casos: 1) si la empresa está en huelga o suspendió sus labores, 2) si la empresa cambió su forma legal (como de ser una sociedad a otra), desapareció, se fusionó con otra o se dividió en varias, o 3) si los auditores de la Tesorería no pueden seguir trabajando por accidentes o situaciones imposibles de evitar (como un desastre natural). Ojo, esto no significa que la revisión se perdone para siempre: la Tesorería puede hacer una nueva auditoría después sobre los mismos asuntos, incluso contra la empresa que haya absorbido a la original.

Texto oficial

Artículo 98. La Tesorería podrá dejar sin efectos los actos de vigilancia en los casos siguientes: I. El sujeto revisado este en huelga o suspensión de labores; II. Cuando el sujeto revisado cambie de naturaleza jurídica, se extinga, fusione o escinda, o REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 31 de 36 III. Cuando el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se vea impedido para continuar el ejercicio de sus funciones de vigilancia por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, sin perjuicio de que la Tesorería lleve a cabo un nuevo acto de vigilancia, incluso respecto de los mismos conceptos y periodo, una vez reestablecidas las condiciones para su ejercicio, o bien, se conozca al ente que haya adquirido los derechos y obligaciones del entonces sujeto revisado, según sea el caso. CAPÍTULO II De los Montos a Resarcir

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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