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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando la Tesorería suspende temporalmente a un funcionario público o a un auxiliar (como un contador o asesor) que maneja dinero o documentos importantes. Si pasa, la Tesorería le avisa a la persona suspendida y también a su jefe directo, para que este ponga a alguien en su lugar. La persona suspendida debe entregar oficialmente todo el dinero, bienes, papeles y archivos que tenía, y eso se anota en un acta (un documento firmado que prueba la entrega). Esta suspensión no significa que ya sea culpable de algo, ni afecta sus derechos laborales, y puede durar máximo tres años.

Texto oficial

Artículo 97. Para efectos del artículo 53, fracción IX de la Ley se estará a lo siguiente: I. Tratándose de servidores públicos: a) La Tesorería notificará la suspensión de la realización de Funciones de tesorería al servidor público de que se trate, la cual surtirá sus efectos a partir del momento en que se notifique al interesado; b) La Tesorería comunicará la suspensión al jefe inmediato del servidor público suspendido para que, en su caso, determine la designación de un sustituto, y c) El servidor público suspendido deberá entregar formalmente a su sustituto o a la persona designada para tal efecto por el jefe inmediato los Recursos y Valores a su cargo, así como los expedientes, información y documentación relativa a los mismos. Lo anterior se hará constar en un acta, y II. Tratándose de Auxiliares: a) La Tesorería notificará la suspensión provisional al Auxiliar de que se trate para que, en su caso, determine la designación de un sustituto. La suspensión surtirá sus efectos a partir del momento en que se le notifique al Auxiliar dicha suspensión, y b) El personal del Auxiliar que sea suspendido deberá entregar formalmente a la persona designada para tal efecto los Recursos y Valores a su cargo, así como los expedientes, información y documentación relativa a los mismos. Lo anterior se hará constar en un acta. La suspensión provisional a que se refiere este artículo no prejuzga sobre las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los servidores públicos o personal del Auxiliar suspendidos ni afecta ningún derecho laboral. La suspensión a que se refiere este artículo cesará cuando la Tesorería así lo resuelva o a más tardar en la fecha en que, en su caso, se determine y finque el monto a resarcir por el o los responsables. La suspensión provisional a que se refiere este artículo no podrá exceder de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.