Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 habla sobre cuándo alguien es considerado reincidente y qué faltas se toman como graves. Si una persona, empresa o servidor público comete la misma falta dos o más veces en los últimos cinco años, se dice que es reincidente. Las faltas graves son: no presentarse cuando la Tesorería te cite para una revisión, no depositar en la Tesorería más de 2,700 unidades de inversión (una especie de moneda ajustable), o mentir, alterar documentos o hacer trampa con otros para sacar ventaja para ti o para alguien más.
Texto oficial
Artículo 108. Para efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley, se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona física o moral o servidor público de que se trate incurra dos o más veces en la misma conducta u omisión sancionada dentro de los últimos cinco años. Para efectos de determinar la gravedad de la conducta en términos del artículo 60 de la Ley, se considerarán graves las siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 35 de 36 I. Abstenerse de comparecer ante la Tesorería, en los casos en que el particular sea requerido durante un acto de vigilancia; II. Omitir la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería por un monto superior a dos mil setecientas unidades de inversión, y III. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.