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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno solo puede aplicarte una multa relacionada con el artículo 60 durante los 5 años siguientes a la fecha en que cometiste la falta. Ese plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente a la infracción (no incluye sábados, domingos o días festivos). Si ya te pusieron la multa, eso no impide que sigan vigilando lo que haces ni que te hagan observaciones, recomendaciones o exijan que pagues por algún daño, según lo que digan la Ley y el Reglamento. En pocas palabras: tienen hasta 5 años para multarte, pero pueden seguir revisando tu caso aunque ya te hayan sancionado.

Texto oficial

Artículo 109. La facultad para imponer las multas a que se refiere el artículo 60 de la Ley se extingue en un plazo de cinco años contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que hubiere ocurrido la infracción. La aplicación de las multas se ejercerá sin perjuicio de que se inicie o continúe con los actos de vigilancia y, en su caso, se proceda a la formulación de observaciones o recomendaciones o de responsabilidad resarcitoria a que haya lugar en términos de la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.