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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se registran las cuentas por pagar (deudas del gobierno) en el sistema de pago electrónico. Se clasifican según tres cosas: si el dinero sale del presupuesto del año (presupuestarias) o de otra fuente como devoluciones de impuestos (no presupuestarias); si realmente se paga dinero en efectivo (efectivas) o solo se hace un ajuste en los libros (compensadas); y si se pagan en pesos, dólares o en Unidades de Inversión (UDIS).

Texto oficial

Artículo 52. Las cuentas por liquidar certificadas que se registren en el sistema electrónico de pago serán de acuerdo a: I. Los recursos que afectan: a) Presupuestarias, cuando afectan el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal que corresponda y las registradas para operarse mediante el mecanismo de pasivo circulante, de conformidad con las disposiciones presupuestarias, o b) No presupuestarias, cuando no forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, entre otros, por acuerdos de ministración, anticipos de participaciones, previstos en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la devolución de cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal que procedan de conformidad con las resoluciones de la autoridad competente, o cuando se cumpla con obligaciones a cargo de terceros. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 17 de 36 En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente o el tercero de que se trate, deberá señalar la fuente de los recursos con los cuales se efectuará el pago; II. Al Flujo de Efectivo: a) Efectivas, cuando existe salida de recursos del Gobierno Federal o de los terceros, o b) Compensadas, cuando su liquidación solo genera un registro presupuestal y contable o solo contable, y III. Su denominación: a) En moneda nacional o extranjera, o b) En unidades de inversión o cualquier otra unidad de cuenta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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