Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) va a organizar los pagos según cuánto dinero tenga disponible, usando un sistema electrónico. Esos pagos tienen que registrarse en el sistema de dos formas: primero, como acuerdos de ministración (es decir, autorizaciones para soltar dinero) que ya vienen en la Ley de Presupuesto; y segundo, como cuentas por liquidar certificadas (facturas o compromisos de pago ya verificados y aprobados) que se explican en el artículo 52 de este reglamento. En pocas palabras, el gobierno solo paga si tiene dinero y siguiendo estos dos pasos en su sistema.
Texto oficial
Artículo 51. La Tesorería programará y gestionará, en función de las disponibilidades, las instrucciones de pago que se registren e instruyan en el sistema electrónico de pago que corresponda. Las instrucciones de pago se documentarán en el sistema electrónico de pago mediante: I. Acuerdos de ministración a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y II. Cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.