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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) va a organizar los pagos según cuánto dinero tenga disponible, usando un sistema electrónico. Esos pagos tienen que registrarse en el sistema de dos formas: primero, como acuerdos de ministración (es decir, autorizaciones para soltar dinero) que ya vienen en la Ley de Presupuesto; y segundo, como cuentas por liquidar certificadas (facturas o compromisos de pago ya verificados y aprobados) que se explican en el artículo 52 de este reglamento. En pocas palabras, el gobierno solo paga si tiene dinero y siguiendo estos dos pasos en su sistema.

Texto oficial

Artículo 51. La Tesorería programará y gestionará, en función de las disponibilidades, las instrucciones de pago que se registren e instruyan en el sistema electrónico de pago que corresponda. Las instrucciones de pago se documentarán en el sistema electrónico de pago mediante: I. Acuerdos de ministración a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y II. Cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.