Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona encargada (el Auxiliar) tiene que registrar en el sistema de la computadora todas las garantías que no sean fiscales (como un seguro o un depósito para asegurar un pago) que haya aceptado. Al registrarlas, debe anotar por lo menos estos datos: qué tipo de garantía es, la fecha en que se emitió y su número de identificación, además de la obligación que cubre, el monto asegurado y en qué moneda está, la institución que la emite, por cuánto tiempo es válida, quién es el que debe cumplir con esa obligación, y otros detalles como el número de expediente si viene de un proceso legal. También tiene que anotar las fechas importantes, cualquier cambio que se haga a la garantía, los endosos (traspasos) y el oficio de cancelación.
Texto oficial
Artículo 73. El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información siguiente: I. Tipo, fecha de expedición y número de identificación de la garantía; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 21 de 36 II. Obligaciones garantizadas; III. Monto garantizado y tipo de moneda; IV. Institución que expide la garantía; V. Vigencia de la garantía; VI. Nombre del obligado principal; VII. Tipo, número y fecha en que se emite o suscribe el acto o contrato que establece la obligación principal garantizada; VIII. Tipo de proceso o juicio, así como número de expediente del cual deriva la garantía, en su caso; IX. Plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada; X. Fecha de cumplimiento de la obligación garantizada; XI. Número y fecha del oficio de calificación y aceptación de la garantía; XII. Número y fecha del oficio por el cual se remitió a la Tesorería para su efectividad; XIII. Modificaciones que se realicen a las garantías; XIV. Endosos a las garantías, y XV. Número y fecha del oficio de cancelación de la garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.