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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auxiliar (que es la persona o empresa que se encarga de manejar la garantía) tiene que guardar y cuidar esa garantía desde que la revisa y la acepta, hasta que se cancele o se mande a la Tesorería para cobrarla. Si la garantía se envía a la Tesorería para hacerla efectiva, entonces la Tesorería se vuelve responsable de cuidarla, hasta que se la devuelvan al Auxiliar. En pocas palabras, la garantía siempre debe estar en manos de alguien que la proteja, ya sea el Auxiliar o la Tesorería.

Texto oficial

Artículo 74. El Auxiliar conservará en custodia la garantía que haya calificado y aceptado, hasta su cancelación o remisión a la Tesorería para hacerla efectiva. En caso de remitir la garantía a la Tesorería para hacerla efectiva, la custodia corresponderá a ésta, hasta en tanto le sea devuelta al Auxiliar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.