Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dependencia que coordina el sector debe nombrar a una persona (servidor público) que pueda entrar al sistema electrónico del artículo 32. Este servidor público podrá pedir el certificado de tenencia en los tiempos que marca esta Sección. La Tesorería enviará ese certificado en formato digital por medio del mismo sistema.
Texto oficial
Artículo 43. Para efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá designar a un servidor público que tendrá acceso al sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de la Ley. El servidor público designado en términos del párrafo anterior, podrá solicitar la expedición del certificado de tenencia en los plazos y términos señalados en esta Sección, el cual será remitido por la Tesorería en formato digital a través de dicho sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.