Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia que coordina el sector (como una secretaría de gobierno) tiene que avisarle a la Tesorería quién será el representante del Gobierno Federal y pedirle que le dé un documento que demuestre que tiene acciones de la empresa. Eso lo debe hacer mínimo cinco días hábiles (días de semana que no sean festivos) antes de la junta de dueños o accionistas de esa empresa. Así se aseguran de que el representante esté legalmente reconocido.
Texto oficial
Artículo 44. Para efectos del artículo 33 de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá comunicar a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal y solicitar la expedición del certificado de tenencia en términos del artículo anterior, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 15 de 36
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