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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, cuando el Gobierno Federal decida sobre dinero o bienes de una empresa donde sea dueño, su representante debe avisarle a la Tesorería al menos 15 días hábiles antes de la junta de accionistas o socios. Si se trata de aumentar el capital de la empresa, el aviso debe ser con solo 5 días hábiles de anticipación y se necesita un permiso especial. Para los bancos de desarrollo, los representantes del gobierno deben pasar un calendario de juntas cada año a la Tesorería, y así ya tienen permiso para votar sobre asuntos de dinero, incluso en juntas extras. Esto no quita que tengan que anotar todo en el sistema electrónico que menciona el artículo 32.

Texto oficial

Artículo 45. Para efectos del artículo 34 de la Ley, el representante del Gobierno Federal comunicará a la Tesorería los casos en que se involucre la toma de decisión sobre derechos patrimoniales cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate, para que la Tesorería ejerza sus facultades, salvo cuando se trate del incremento de capital social, en cuyo caso el plazo será cuando menos de cinco días hábiles y se estará a la autorización prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria. Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, los servidores públicos de la Secretaría que, en términos de las respectivas leyes orgánicas y disposiciones jurídicas aplicables, funjan como representantes del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno correspondientes, comunicarán anualmente a la Tesorería el calendario de sesiones de los mismos y ésta tendrá por habilitados a dichos servidores públicos para que ejerzan los derechos patrimoniales correspondientes, aún en sesiones extraordinarias, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos representantes deberán registrar lo conducente en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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