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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería es la que decide sobre las acciones o derechos económicos de una empresa, pero solo si una dependencia coordinadora (como una secretaría de gobierno) dice que está bien. Para eso, esa dependencia tiene que dar un "dictamen" (un documento de visto bueno) que demuestre que todo es legal y financieramente viable. Ese dictamen lo firma el Oficial Mayor (el encargado administrativo) de la dependencia coordinadora. Cuando presentan ese documento, la dependencia le pide a la Tesorería que mande a alguien a las juntas de accionistas, y la Tesorería puede elegir a su propio representante o usar al que ya tiene el gobierno. Todo esto no aplica si se trata de aumentar el capital de la empresa, esa decisión se maneja aparte.

Texto oficial

Artículo 46. Para efectos del artículo 35 de la Ley, la Tesorería ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales de los valores a que se refiere la presente Sección, previo dictamen favorable de la Dependencia coordinadora de sector, el cual se remitirá a la Tesorería en la comunicación a que se refiere el artículo anterior. El dictamen a que refiere este artículo se emitirá por el Oficial Mayor o su equivalente de la Dependencia coordinadora de sector o, en su caso, a través de la unidad administrativa de ésta que se establezca en su reglamento interior y deberá contener la viabilidad jurídica y financiera respecto de la toma de decisión sobre los derechos patrimoniales de que se trate. Con la presentación del dictamen, la Dependencia coordinadora de sector, solicitará a la Tesorería la designación del representante ante la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. La Tesorería podrá designar a su representante o habilitar al representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, para que ejerza los derechos patrimoniales conforme a las instrucciones que le dé a conocer la propia Tesorería. Lo previsto en este artículo no será aplicable en los casos de toma de decisión sobre el incremento de capital social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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