Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calculan los intereses cuando alguien no paga a tiempo (falta de entero). Se usa la tasa que resulte del promedio de los rendimientos de los Cetes a 91 días, que publica el Banco de México durante el tiempo que dure la deuda. Si el Banco de México no publica esa tasa en ese período, se usa la del mes anterior a cuando comenzó la falta de pago. Y si dejan de publicar esa tasa de los Cetes para siempre, se usa la nueva tasa que la reemplace.
Texto oficial
Artículo 47. Para efectos del artículo 36 de la Ley, los intereses se causarán conforme a la tasa anual de interés que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria que dé a conocer el Banco de México dentro del período que dure la falta de Entero. Si durante el período que comprende la falta de Entero el Banco de México no da a conocer la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior, se utilizará la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, que haya dado a conocer el Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se originó la falta de Entero. En caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 16 de 36
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