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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LTF_300617/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno Federal quiera mover o transferir sus inversiones financieras (como acciones, bonos o documentos de dinero), la dependencia que coordina ese sector debe hacerlo siguiendo las reglas de la ley que aplica. Para eso, esa dependencia le va a pedir a la Tesorería los papeles o documentos necesarios para realizar el trámite. Esto solo aplica cuando se trata de transmisiones de valores o documentos que representan inversiones del Gobierno Federal. En otras palabras, nadie puede hacerlo por fuera de lo que marca la ley, y la Tesorería tiene la llave de esos documentos.

Texto oficial

Artículo 48. En los casos de transmisión de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, la Dependencia coordinadora de sector efectuará dicha transmisión conforme a la ley de la materia, para lo cual solicitará los valores o documentos correspondientes a la Tesorería. CAPÍTULO V De los Pagos Sección Primera De los Pagos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (pág. 16) ↗

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