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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno Federal quiera mover o transferir sus inversiones financieras (como acciones, bonos o documentos de dinero), la dependencia que coordina ese sector debe hacerlo siguiendo las reglas de la ley que aplica. Para eso, esa dependencia le va a pedir a la Tesorería los papeles o documentos necesarios para realizar el trámite. Esto solo aplica cuando se trata de transmisiones de valores o documentos que representan inversiones del Gobierno Federal. En otras palabras, nadie puede hacerlo por fuera de lo que marca la ley, y la Tesorería tiene la llave de esos documentos.

Texto oficial

Artículo 48. En los casos de transmisión de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, la Dependencia coordinadora de sector efectuará dicha transmisión conforme a la ley de la materia, para lo cual solicitará los valores o documentos correspondientes a la Tesorería. CAPÍTULO V De los Pagos Sección Primera De los Pagos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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