Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería es la única oficina encargada de hacer ciertos pagos del gobierno. Por ejemplo, paga todas las obligaciones del Gobierno Federal que están en el presupuesto anual, y también las que no están contempladas ahí. Esto incluye darle el dinero que le toca a otros poderes, como el Legislativo (diputados y senadores), el Judicial (jueces y tribunales) y organismos independientes del gobierno. Además, la Tesorería también paga deudas de terceros, pero solo si esa persona o empresa firmó un acuerdo con ella para hacerlo, o si una ley dice que así debe ser.
Texto oficial
Artículo 49. Para efectos del artículo 38 de la Ley, corresponde a la Tesorería efectuar los pagos siguientes: I. Por obligaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y las que no lo impactan, inclusive el pago de los recursos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos de la Federación, y II. A cargo de un tercero que previamente haya suscrito con la Tesorería un convenio para la realización de los pagos o que por disposición legal así se establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.