Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que usar solo una parte de una garantía (como un depósito o fianza que dejaste para asegurar un pago), la ley dice que igual debes cobrarla completa. El dinero que sobre después de pagar lo que debes, se puede pedir de vuelta con el trámite correspondiente. Ese sobrante se registra como un ingreso en la cuenta del gobierno que toque. En pocas palabras, aunque solo necesites un poco de la garantía, la usas toda y te devuelven lo que sobre si haces los pasos necesarios.
Texto oficial
Artículo 79. Cuando la garantía a que se refiere la fracción I del artículo 48 de la Ley, deba aplicarse parcialmente, se hará efectiva por su totalidad, abonando su importe al concepto de la Ley de Ingresos REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 23 de 36 de la Federación que corresponda, y se realizarán las gestiones conducentes ante la autoridad competente para la devolución del remanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.