Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería revisa que tu solicitud y papeles estén completos y correctos según las reglas. Si faltan documentos o hay errores, te mandarán un aviso para que los arregles en un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Una vez que todo esté en orden, la Tesorería te pedirá el pago para hacer válida la garantía (que es como un respaldo económico). También puede cobrarte intereses o recargos por cualquier retraso en el pago, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 78. La Tesorería, una vez recibida la solicitud para hacer efectiva la garantía, procederá conforme a lo siguiente: I. Revisará que la solicitud y el expediente se haya integrado conforme al artículo 76 de este Reglamento. Asimismo, revisará que los documentos que integran dicho expediente reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; II. En caso de que no se remitan los documentos o se adviertan errores, omisiones o inconsistencias en el expediente a que se refiere la fracción anterior, se requerirá al Auxiliar para que subsane la irregularidad en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, y III. Emitirá y notificará el requerimiento de pago para hacer efectiva la garantía una vez que cuente con toda la documentación justificativa para tal efecto y, en su caso, realizará las gestiones de cobro de los accesorios legales por la falta de pago oportuno de la garantía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.