Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auxiliar (la persona o entidad encargada del trámite) tiene 45 días hábiles para enviar a la Tesorería la solicitud para cobrar la garantía no fiscal (como un seguro o fianza) junto con todos los documentos del caso. Esos 45 días se cuentan a partir del momento en que la persona no cumplió con lo que prometió pagar o hacer. Además, el Auxiliar debe mandar una copia de esa solicitud a la institución que dio la garantía (como un banco o aseguradora). Esto es para que la institución sepa del problema y pueda pagar antes de que le exijan hacerlo.
Texto oficial
Artículo 77. El Auxiliar deberá remitir a la Tesorería la solicitud para hacer efectiva la garantía no fiscal y el expediente integrado conforme al artículo anterior, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se actualice el incumplimiento de las obligaciones garantizadas. Asimismo, el Auxiliar deberá remitir a la institución garante una copia de conocimiento de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha institución pueda realizar el pago antes de que se le requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.