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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auxiliar (la persona o entidad encargada del trámite) tiene 45 días hábiles para enviar a la Tesorería la solicitud para cobrar la garantía no fiscal (como un seguro o fianza) junto con todos los documentos del caso. Esos 45 días se cuentan a partir del momento en que la persona no cumplió con lo que prometió pagar o hacer. Además, el Auxiliar debe mandar una copia de esa solicitud a la institución que dio la garantía (como un banco o aseguradora). Esto es para que la institución sepa del problema y pueda pagar antes de que le exijan hacerlo.

Texto oficial

Artículo 77. El Auxiliar deberá remitir a la Tesorería la solicitud para hacer efectiva la garantía no fiscal y el expediente integrado conforme al artículo anterior, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se actualice el incumplimiento de las obligaciones garantizadas. Asimismo, el Auxiliar deberá remitir a la institución garante una copia de conocimiento de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha institución pueda realizar el pago antes de que se le requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.