Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 explica qué documentos debe juntar el funcionario que recibió una garantía (como un depósito o un aval) para que la Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno) pueda cobrarla. Si la garantía es por contratos, permisos o licencias del gobierno, se necesita el papel que demuestre la deuda, el documento de la garantía, la razón por la que se puede cobrar, el monto exacto, y si hubo demandas o quejas, las resoluciones finales. Si la garantía es por un juicio penal o investigación, se requieren las órdenes judiciales, el documento de la garantía y la orden que autoriza cobrarla. También aplican otros documentos que pida la ley según el tipo de obligación.
Texto oficial
Artículo 76. Para solicitar a la Tesorería que se haga efectiva la garantía no fiscal, el Auxiliar que haya aceptado dicha garantía integrará y remitirá el expediente relativo, de conformidad con lo siguiente: I. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones contractuales y actos administrativos; procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; permisos; autorizaciones; licencias; concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal: a) Documento en el que conste la obligación garantizada; b) Documento constitutivo de la garantía; c) Documento en que se funde y motive la exigibilidad de la garantía; d) Documento en el cual conste el importe a requerir con cargo a la garantía; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 22 de 36 e) En su caso, la demanda, escrito de inconformidad, recurso o cualquier otro medio de defensa legal y la resolución o sentencia firme dictada en el mismo, así como las constancias de notificación correspondientes, cuando en ellos se haya controvertido el acto relativo al cumplimiento de la obligación garantizada, y f) Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía; II. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones derivadas de una investigación, proceso o juicio seguido ante ministerio público o autoridad judicial: a) Auto o resolución del cual deriva el otorgamiento de la garantía; b) Documento constitutivo de la garantía; c) Auto o resolución que tiene por exhibida y aceptada la garantía; d) Auto o resolución en el que se determine el incumplimiento que motive la exigibilidad de la garantía y en el cual conste el importe con cargo a la misma, y e) Auto que ordena la efectividad de la garantía, y III. Aquellos otros que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo al tipo de obligación garantizada, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.