Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Tesorería sospecha que un Auxiliar (una persona o empresa autorizada para manejar ciertos trámites de tesorería) cometió una falta de las que dice el artículo 8, le avisará por escrito que va a iniciar un proceso para quitarle la autorización, explicándole por qué. Mientras tanto, puede suspenderle las funciones de tesorería, de forma parcial o total, según la falta. El Auxiliar tendrá 10 días hábiles (contados desde que recibe el aviso) para dar su versión, presentar pruebas y alegar lo que quiera. Si no responde en ese plazo, o si la Tesorería considera que lo que presentó no demuestra que es inocente, le quitará la autorización definitivamente en un máximo de 3 meses desde el primer aviso.

Texto oficial

Artículo 9. Cuando la Tesorería tenga conocimiento de que un Auxiliar pudo haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley, notificará al Auxiliar de que se trate el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada, señalando las causas que lo motiven y podrá ordenar precautoriamente la suspensión parcial o total de las Funciones de tesorería autorizadas de acuerdo al incumplimiento en que haya incurrido dicho Auxiliar, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos. Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Auxiliar haya manifestado lo que a su derecho convenga, ofrecido pruebas y formulado alegatos o, en caso de que los elementos presentados por éste, a consideración de la Tesorería no desvirtúen el supuesto que se atribuye al Auxiliar, la Tesorería procederá a revocar la autorización respectiva en un plazo que no excederá de tres meses, el cual comenzará a computarse a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.