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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LTF_300617/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería puede dar permiso, si alguien se lo pide, a bancos, financieras o personas (como tú o una empresa) para que trabajen como sus "Auxiliares", o sea, ayudantes autorizados. Si quieres ese permiso, tienes que pedirlo por escrito a la Tesorería, siguiendo las reglas que ella misma publique. Solo eso: presentar la solicitud en papel, cumpliendo con lo que diga la Tesorería.

Texto oficial

Artículo 8. La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares. Cuando las personas referidas en el párrafo anterior estén interesadas en que se les autorice para fungir como Auxiliares, deberán presentar ante la Tesorería su solicitud por escrito en los términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 3 de 36

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (pág. 2) ↗

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