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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que quien deja un dinero en depósito (ya sea una persona o una autoridad) es el único encargado de pedir que se lo devuelvan o de decidir en qué se va a usar. También tiene que encargarse de cancelar el depósito cuando ya no lo necesite. En otras palabras, si tú eres el depositante, nadie más va a hacer esos trámites por ti; tú tienes que moverte para recuperar tu lana o para aplicar el dinero donde corresponda.

Texto oficial

Artículo 31. El depositante o la autoridad que constituya un depósito será el responsable de realizar las gestiones para la devolución o aplicación de los recursos, así como para la cancelación del depósito correspondiente. Sección Tercera De la Inversión de las Disponibilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.