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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Tesorería te haga una revisión, debe entregarte los siguientes documentos: Primero, un informe donde explique lo que encontró después de analizar tus papeles. Si revisaron tus productos o materiales, ese resultado va en un acta especial. Segundo, si después de que expliques las cosas que te señalaron todavía quedan dudas, te darán un plazo de entre 10 y 45 días naturales para que las aclares o arregles, y también te harán sugerencias para mejorar. Tercero, si es una revisión de seguimiento, te darán un informe final sobre si resolviste todo lo que te pidieron y si atendiste sus recomendaciones; si no, lo dirán claramente. Cuarto, te enviarán un oficio para avisarte que la revisión terminó, y si es necesario, te notificarán que habrá otra revisión o que mandarán el caso a las autoridades para que te apliquen una multa. Quinto, si revisaron varias veces un mismo proceso, harán un diagnóstico completo con los resultados, los problemas encontrados y las mejoras que debes hacer, además de cada cuándo tienes que reportar cómo vas.

Texto oficial

Artículo 89. La Tesorería emitirá en los actos de vigilancia que lleve a cabo lo siguiente: I. Un informe, en el que se señale el resultado del análisis de la información y documentación que corresponda. Tratándose de reconocimientos de existencias los resultados del análisis de la información se incluirá en el acta correspondiente; II. Las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto. Para tal efecto, se otorgará un plazo, no menor a diez días ni mayor a cuarenta y cinco días naturales, computado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, para que se solventen dichas observaciones e informe la atención que haya dado a las recomendaciones; III. Tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, un informe final que señale el resultado del análisis de la información y documentación proporcionada para solventar las observaciones y de la atención que se haya dado a las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, señalará aquéllas que no fueron solventadas o atendidas; IV. Un oficio de cierre en el que se informará la conclusión del acto de vigilancia y, en su caso, la próxima apertura de un acto de vigilancia de seguimiento o la remisión del informe correspondiente a las autoridades competentes para que éstas apliquen las sanciones que procedan, y V. Un diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas, en el que se incluya: REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 26 de 36 a) Los resultados obtenidos, las observaciones y, en su caso, las recomendaciones formuladas; b) Las acciones de mejora general del proceso que deban implementarse bajo la coordinación del Auxiliar responsable de los Recursos o Valores que correspondan, y c) La periodicidad en que se deberá informar a la Tesorería sobre la implementación de las acciones de mejora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.