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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería puede revisar documentos y papeles en sus oficinas sin avisar a la persona que está siendo revisada, siempre y cuando ya tenga la información. Si necesita que le entregues más documentos, explicaciones o aclaraciones, entonces sí deben informarte que te están auditando. También te tienen que avisar si, durante la revisión, encuentran posibles irregularidades o algo sospechoso en tu trabajo. En esos dos casos, sí te notificarán junto con lo que te pidan o con los resultados de la revisión.

Texto oficial

Artículo 90. Las auditorías, revisiones y demás actos de vigilancia de gabinete se realizarán en las instalaciones de la Tesorería con la información y documentación que tenga en su poder; haya recabado en el ejercicio de su función de vigilancia, o le entregue el sujeto al acto de vigilancia. Los actos de vigilancia a que se refiere este artículo se podrán realizar sin informar al servidor público, Auxiliar o persona física o moral relacionados con las Funciones de tesorería sujetos al acto de vigilancia, cuando se realice con la información y documentación que tenga en su poder la Tesorería, salvo en los casos siguientes: I. Se requiera documentación, información o aclaraciones del sujeto al acto de vigilancia, en cuyo caso, se le informará del acto de vigilancia junto con el requerimiento de información, documentación o aclaración, o II. Cuando del resultado del análisis correspondiente, se detecten posibles irregularidades realizadas por el servidor público, Auxiliar o persona física o moral relacionados con las Funciones de tesorería, se le informará del acto de vigilancia con el informe de resultados a que se refiere el artículo 89, fracción I del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.