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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que cuando se usen equipos o sistemas automatizados (como computadoras o programas oficiales), el Auxiliar (la persona o área encargada) tiene que nombrar a un administrador de usuarios. Este administrador es el responsable de: 1) decidir quién puede usar esos equipos y con qué permisos, 2) nombrar a un enlace con la Tesorería para temas de operación, 3) mantener una lista actualizada de los usuarios autorizados, 4) pedir a la Tesorería las claves o medios electrónicos para que los usuarios entren al sistema, y 5) cumplir con cualquier otra obligación que la Tesorería ponga después. Si el Auxiliar es una Dependencia o Entidad (como una secretaría de gobierno), el Oficial Mayor o su equivalente será el administrador. También, si una persona o empresa que no es Auxiliar necesita usar estos sistemas, tendrá que cumplir con las mismas reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 13. Para el uso de los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el Auxiliar deberá designar a un administrador de usuarios, quien será responsable de: I. Designar a las personas que, en su calidad de usuarios, tendrán acceso a los equipos o sistema automatizados de que se trate, así como determinar sus perfiles; II. Designar a la persona que funja como enlace con la Tesorería para los aspectos relacionados con la operación de los equipos o sistemas automatizados de que se trate; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 4 de 36 III. Mantener actualizado el catálogo de usuarios que tendrán acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate; IV. Solicitar a la Tesorería los medios de identificación electrónica para los usuarios de los equipos o sistemas automatizados de que se trate, y V. Las demás obligaciones que establezca la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita. En caso de que los Auxiliares sean Dependencias y Entidades corresponderá a los Oficiales Mayores u homólogos fungir como administradores de usuarios, por lo que deberán cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior. Cuando una persona física o moral sin tener el carácter de Auxiliar deba utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere este artículo tendrá las obligaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo en lo que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.