Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para identificarte con el gobierno cuando hagas trámites en línea, puedes usar tu usuario y contraseña. La Tesorería también puede crear otras formas de identificación electrónica si así lo decide. Si por algún desastre natural, emergencia o problema de seguridad no puedes usar los sistemas de internet, se aplicarán procedimientos especiales para que los pagos y trámites no se detengan, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 12. Para efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, los medios de identificación electrónica podrán ser: I. Usuario y contraseña, y II. Cualquier otro que la Tesorería establezca a través de disposiciones generales que para tal efecto emita. En caso de que no se puedan utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, por causa de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, se aplicarán los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería previstos en el artículo 12 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.