Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Tesorería del gobierno es la encargada de calcular cuánto dinero va a entrar y salir cada día, y cuánto efectivo tiene disponible el Gobierno Federal. Para hacer esos cálculos, usa información de varios documentos oficiales, como los planes de ingresos y gastos del año, los calendarios de cobros y pagos de las dependencias, y los presupuestos aprobados. Además, las áreas de la Secretaría que sean responsables deben pasarle a la Tesorería tres cosas: cualquier cambio en los ingresos, gastos o deuda que afecte los cálculos; actualizaciones mensuales de esos datos durante el año; y cualquier otra información que la Tesorería pida en sus reglas generales. En resumen, es como si la Tesorería llevara la chequera del gobierno y pidiera los datos necesarios para saber cuánto dinero tiene y puede gastar.
Texto oficial
Artículo 28. Para la administración de la liquidez, la Tesorería tendrá a su cargo la integración de las proyecciones de los Flujos de Efectivo y de la posición diaria de las disponibilidades del Gobierno Federal a que se refieren los artículos 26 y 27 de la Ley, a partir de la información contenida en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; la Ley de Ingresos de la Federación y el calendario mensual de ingresos que deriva de dicha Ley; el Presupuesto de Egresos de la Federación y, los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades, del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán proporcionar a la Tesorería, para efectos del párrafo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información siguiente: I. Los supuestos y estimaciones de ingresos, egresos y deuda que en cualquier momento modifiquen o deban ser consideradas en las proyecciones de los Flujos de Efectivo; II. Las actualizaciones mensuales de la información de ingresos, egresos y deuda durante el ejercicio fiscal correspondiente, y III. La demás información que se establezca en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería. Sección Segunda De los Depósitos ante la Tesorería
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.