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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un depósito en la Tesorería, si es de los que tú solicitas voluntariamente (como garantías voluntarias), debes entregar un escrito explicando por qué lo pides, el monto, en qué moneda y por cuánto tiempo. La Tesorería te autorizará y te dará un oficio, y el depósito se hace 5 días hábiles después de que entregues tu solicitud. Para esos depósitos, todos los movimientos los haces por el sistema en línea de la Tesorería. En cambio, si el depósito te lo exige un juez, el SAT o alguna autoridad, se hace cuando la Tesorería recibe la orden y el dinero, a más tardar 15 días naturales después de que te notifiquen. Si es una garantía que no tiene que ver con impuestos, el plazo se extiende a 60 días hábiles. Si no cumples con los requisitos, el dinero que entregues se considera como "sin destino" y la Tesorería lo puede usar para otros fines.

Texto oficial

Artículo 29. Para la constitución de los depósitos se estará a lo siguiente: I. Tratándose de los depósitos previstos en el artículo 29, fracciones II, IV y V de la Ley: a) Los solicitantes deberán presentar escrito fundado y motivado, en el cual se especifique el monto inicial, tipo de moneda, temporalidad del depósito y fines del mismo, así como cumplir los demás requisitos que señale la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita; b) Se constituirán una vez que la Tesorería lo autorice y emita el oficio correspondiente, a los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, y c) El depositante deberá realizar las operaciones de cargos y abonos a través de los sistemas automatizados que la Tesorería establezca para tal efecto en términos del artículo 10 de la Ley, y II. Tratándose de los depósitos a que se refiere el artículo 29, fracciones I y III de la Ley: REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 10 de 36 a) Se constituirán una vez que la Tesorería reciba la resolución de la autoridad fiscal, administrativa o judicial y el monto correspondiente a más tardar a los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución de que se trate. Tratándose de solicitudes por concepto de garantías, se constituirán una vez que la Tesorería reciba los recursos y el oficio que emita el Auxiliar por el que acepte la garantía no fiscal a más tardar a los sesenta días hábiles siguientes. A falta de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no se constituirá el depósito, por lo que los recursos correspondientes serán considerados como recursos entregados sin concepto o instrucción de destino o aplicación en términos del artículo 30 de la Ley; b) El depositante podrá realizar consultas sobre el saldo del depósito a través del sistema automatizado que la Tesorería establezca para tal efecto en términos del artículo 10 de la Ley, y c) La Tesorería realizará los cargos que solicite la autoridad fiscal, administrativa o judicial que exigió, solicitó o aceptó la constitución del depósito. Los depósitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29 de la Ley no generarán interés alguno. La Tesorería emitirá un estado de cuenta electrónico mensual para cada uno de los depósitos constituidos ante ella, en el cual se incluirán el saldo inicial y final, así como, en su caso, los movimientos de cargo y abono y los intereses que se hayan generado durante el período.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.