Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 de la Ley dice que, si la Tesorería no te devuelve un dinero a tiempo, te tiene que pagar intereses. Este artículo 26 explica cómo se calculan esos intereses. Se usa una tasa llamada "Tasa de Fondeo Bancario" que publica el Banco de México en internet. Si dejan de publicarla, se usa otra tasa que da la Tesorería. Para saber cuánto te toca, se hace una cuenta: se divide la tasa anual entre 360 y se multiplica por los días de retraso, desde que venció el plazo hasta un día antes de que te depositen. Ese resultado se multiplica por el dinero que no te devolvieron a tiempo. El plazo para contar los días se detiene si no te pueden hacer el pago porque la cuenta que diste no existe, está cancelada, tiene un error, o si el banco tiene la culpa. La cuenta de días se reanuda hasta que des una cuenta bancaria correcta y la Tesorería pueda pagarte.
Texto oficial
Artículo 26. Para efectos del artículo 25, quinto párrafo de la Ley, los intereses se calcularán conforme a la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de devolución. En caso de que por cualquier motivo se deje de publicar dicha tasa, se utilizará la tasa de interés obtenida por la Tesorería en su Cuenta Corriente en el Banco de México. El monto de los intereses se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre trescientos sesenta, y el resultado hasta la centésima, se multiplicará por el número total de días transcurridos desde el día en que venció el plazo para realizar la devolución hasta el día hábil previo a aquél en que el monto a devolver se deposite en la cuenta bancaria señalada por el solicitante. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no devuelto oportunamente. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspenderá en los casos que no sea posible efectuar el pago a la cuenta bancaria señalada por el solicitante por ser dicha cuenta inexistente, haberse cancelado o el número de la cuenta proporcionado es erróneo, o bien, por causas imputables a la institución de crédito, hasta en tanto se proporcione a la Tesorería un número de cuenta bancaria válido y la Tesorería pueda efectuar el pago. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 9 de 36 CAPÍTULO IV De la Administración de Recursos y Valores Sección Primera De la Administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.