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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe devolver dinero y se atrasa, te tienen que pagar intereses por ese retraso. El interés se calcula usando una tasa que el Banco de México publica diariamente en internet (se llama tasa ponderada de fondeo bancario). Si por alguna razón esa tasa deja de publicarse, se usa otra tasa que el gobierno obtiene en su cuenta del Banco de México. Para sacar la cuenta del interés diario, toman la tasa anual, la dividen entre 360, y ese resultado lo multiplican por los días que pasaron desde que se venció el plazo para devolverte el dinero hasta el día en que realmente te lo pagan. Al final, multiplicas eso por la cantidad que no te devolvieron a tiempo.

Texto oficial

Artículo 60. Los rendimientos financieros a que se refiere el artículo anterior se calcularán conforme a la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de devolución o reintegro. En caso de que por cualquier motivo se deje de publicar dicha tasa, se utilizará la tasa de interés obtenida por la Tesorería en su Cuenta Corriente en el Banco de México. El monto de los rendimientos financieros se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre trescientos sesenta, y el resultado hasta la centésima, se multiplicará por el número total de días transcurridos desde el día siguiente al vencimiento del plazo para realizar la devolución o reintegro a que se refiere el artículo 41 de la Ley hasta el día en que se realice la devolución o reintegro. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no devuelto o reintegrado oportunamente. Sección Segunda REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 19 de 36 De la Compensación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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