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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te pagó dinero de más o que no te correspondía, esa autoridad te va a pedir por escrito que devuelvas la cantidad exacta. Si además generaste ganancias con ese dinero (como intereses), también tendrás que devolverlas junto con el monto original. En caso de que el beneficiario sea un servidor público (como un funcionario del gobierno) y no devuelva el dinero a tiempo, le pueden descontar directo de su salario, pero sin pasarse del porcentaje máximo permitido por la ley. Por último, a los servidores públicos responsables de haber autorizado ese pago indebido se les va a investigar y sancionar según las reglas federales contra malas prácticas administrativas.

Texto oficial

Artículo 59. Para efectos del artículo 41 de la Ley, la autoridad que instruyó el pago de cantidades improcedentes o en exceso, deberá requerir por escrito al receptor o beneficiario de los mismos, el Entero de dichas cantidades por concepto de devolución o reintegro. El Entero a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, en su caso, simultáneamente con los rendimientos financieros que correspondan, en los términos siguientes: I. Tratándose de devolución, la autoridad que instruyó el pago señalará por separado la cantidad correspondiente de la devolución y, en su caso, la de los rendimientos financieros, así como el mecanismo con que se deberá efectuar dicha devolución, y II. Tratándose de reintegro de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, éste deberá realizarse conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que de ella emanen. En caso de que el receptor o beneficiario sea servidor público y no realice el Entero a que se refiere este artículo en el plazo establecido en el artículo 41 de la Ley, se podrán realizar descuentos a su salario como servidor público por la autoridad que instruyó el pago al mismo. Dichos descuentos no podrán exceder del porcentaje que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La autoridad competente fincará las responsabilidades e impondrá las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hayan incurrido en actos u omisiones determinantes del pago improcedente o en exceso, en términos de la legislación federal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.