Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te tienen que pagar algo en dólares u otra moneda extranjera, el dinero se transfiere por medio de la Tesorería, usando el Banco de México o un banco autorizado. El pago llega directo a tu cuenta bancaria mediante una transferencia electrónica. El tipo de cambio que se usa para convertir el dinero es el que publicó el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al pago. Si ese día no se publicó el tipo de cambio, se aplica el último que haya salido antes de la fecha del pago. Si hay diferencias por el cambio de moneda, la persona que debe pagar tiene que arreglar los saldos siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 58. Los pagos que deban efectuarse en moneda extranjera, se cubrirán por conducto de la Tesorería a través de Banco de México o de instituciones de crédito que al efecto se contraten, así como de sus corresponsales en el extranjero, mediante transferencias electrónicas de fondos para depósito en la cuenta bancaria del beneficiario. Para efectos del pago a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, el día anterior a la fecha de pago. Los días en que el Banco de México no publique el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se lleve a cabo el pago. El obligado al pago deberá regularizar los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.