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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si, después del proceso de compensación del que habla el artículo 43, resulta que la Federación te debe dinero, la Tesorería te pagará lo que te corresponde de participaciones federales, ya sea a tu estado o a tu municipio, según lo que marquen la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos que tengas firmados. En cambio, si eres tú (el estado o el municipio) quien debe pagar, tendrás que depositar ese dinero en la cuenta bancaria que la Tesorería te indique. Para hacerlo, antes debes pedirle una línea de captura, que es como un número de referencia para pagar, siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 67. Si del procedimiento de compensación a que se refiere el artículo 43 de la Ley resultan diferencias a cargo de la Federación, la Tesorería realizará los pagos correspondientes de participaciones federales a las Entidades Federativas o sus municipios de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Tratándose de diferencias a cargo de las Entidades Federativas o sus municipios, éstos deberán concentrarlas en la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta les señale, para lo cual deberán de solicitarle la línea de captura respectiva de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.