Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 habla sobre cuándo el gobierno (Tesorería) puede dar permiso para que sus oficinas tengan su propia cuenta de banco. Esto solo se permite si no hay otra forma de juntar el dinero o pagar a través de la cuenta principal del gobierno, por ejemplo, cuando toca reembolsar gastos o dar apoyos en lugares sin bancos. Para pedir este permiso, el encargado de cada oficina debe solicitarlo por escrito siguiendo las reglas que ponga la Tesorería. Por último, la Tesorería debe llevar un registro actualizado cada año de todas las cuentas que autorice, con datos como el número de cuenta, la fecha de apertura y una copia digital del contrato.
Texto oficial
Artículo 18. La Tesorería podrá autorizar cuentas bancarias a las Dependencias y Entidades, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, cuando: I. La recaudación no pueda concentrarse o enterarse en la Cuenta Corriente o en una cuenta bancaria a nombre de la Tesorería; II. La función de pago no pueda realizarse con cargo a la Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale, y III. La función de pago se realice debido a que la Tesorería no pueda efectuar el pago mediante transferencia electrónica de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios, en los supuestos siguientes: a) A través de comisionado habilitado; b) Para la restitución de gastos que permitan la revolvencia de los fondos rotatorios autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría; c) A los beneficiarios de subsidios y transferencias que se ubiquen en las localidades que no cuenten con servicios bancarios que al efecto dé a conocer la Tesorería, y d) Los demás casos en que la Tesorería no pueda ejecutar la instrucción de pago mediante transferencia electrónica de fondos. La autorización de cuentas bancarias a que se refiere este artículo se deberá solicitar por el Oficial Mayor o equivalente de las Dependencias o Entidades de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería. La Tesorería deberá llevar un registro de las cuentas bancarias que autorice conforme a este artículo, mismo que actualizará anualmente, en el cual se incorporará la información y documentación siguiente: I. Número de autorización y fecha de emisión; II. Fecha de apertura de la cuenta; III. Nombre de la cuenta; IV. Número de la cuenta; V. Número de clave bancaria estandarizada, y VI. Copia electrónica en formato de imagen del contrato suscrito y sus anexos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.