Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que el pago de las cuentas que ya fueron aprobadas se hará dependiendo del dinero disponible. Si estás en México, te pagarán en un plazo de 3 a 5 días hábiles bancarios después de que la cuenta se registre en el sistema electrónico, a menos que la persona o empresa que debe pagar pida una fecha más tarde. Si estás en el extranjero, ese plazo puede alargarse según los horarios y formas de pago de otros países.
Texto oficial
Artículo 56. La fecha de pago de las cuentas por liquidar certificadas será conforme a las disponibilidades y de acuerdo a lo siguiente: I. En territorio nacional, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios posteriores a la fecha de registro en el sistema electrónico de pago, salvo que el obligado al pago solicite una fecha posterior, y II. En el extranjero, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios y sistemas de pago internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.