Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice qué puede hacer el equipo que vigila el dinero que maneja la Tesorería. Este equipo puede investigar si hay irregularidades (cosas que no están bien) de quienes participan en el manejo del dinero, como funcionarios o empresas, incluso en compras o proyectos grandes. También puede pedir que les entreguen documentos o que personas acudan a dar información, y tiene la autoridad para hacer observaciones, recomendar cambios, imponer multas o suspender temporalmente a algún funcionario. Si detectan que alguien debe dinero, calculan cuánto y mandan la deuda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que la cobre. Además, si encuentran posibles delitos, avisan a la Procuraduría Fiscal (la dependencia que persigue delitos financieros) y a otras autoridades para que actúen.
Texto oficial
Artículo 86. El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería tendrá las facultades siguientes: I. Investigar y comprobar las irregularidades en que pudieran haber incurrido los Auxiliares, servidores públicos y personas físicas y morales que intervengan en las Funciones de tesorería, incluso tratándose de operaciones relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios, con proyectos de infraestructura o de inversión, asociaciones en participación o asociaciones público privadas; II. Analizar la información que tenga en su poder o aquélla que solicite en términos del artículo 53, fracción III de la Ley, a fin de detectar casos en los que sea conveniente llevar a cabo su función de vigilancia y, en su caso, integrar su programa anual de trabajo; III. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, Auxiliares y personas físicas o morales que intervengan en las Funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que tengan en su poder relacionados con la investigación o el acto de vigilancia que se esté practicando; IV. Formular las observaciones y recomendaciones en los casos que procedan conforme a la Ley y comunicarlas por escrito a los titulares o responsables de las unidades administrativas o áreas sujetas a la función de vigilancia; V. Aplicar las medidas de apremio e imponer las multas, en los casos previstos en la Ley y este Reglamento; VI. Instruir el procedimiento para fincar el monto a resarcir por el o los responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la Concentración o Entero de los recursos a la Tesorería; determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, y remitir dichas resoluciones al Servicio de Administración Tributaria para el cobro de los créditos fiscales determinados; VII. Conocer, tramitar y resolver el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley; VIII. Suspender provisionalmente de la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal del Auxiliar cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia que debe llevar a cabo la Tesorería; IX. Dar aviso a la Procuraduría Fiscal de la Federación de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos y a la autoridad competente de aquéllas que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones, sin perjuicio de que se finquen los montos a resarcir a que haya lugar; X. Habilitar los días y horas inhábiles para realizar un acto de vigilancia, así como para continuar un acto iniciado en días y horas hábiles; XI. Elaborar las actas en las que se hagan constar los hechos u omisiones que conozcan durante su función de vigilancia de las Funciones de tesorería; XII. Notificar todo tipo de oficios, resoluciones y actos que emita la Tesorería en el ejercicio de la función de vigilancia; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 25 de 36 XIII. Certificar los documentos que obren en los expedientes de los sujetos al acto de vigilancia, debiendo levantar acta circunstanciada al respecto, y XIV. Las demás que le correspondan conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.