Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería puede autorizar a ciertos empleados de la Secretaría para que vigilen cómo se maneja el dinero y los bienes del gobierno, pero estos empleados no pueden encargarse de destruir recursos o valores, aplicar castigos, poner multas, hacer observaciones o recomendaciones, ni decidir cuánto se debe pagar por algún daño. Tampoco pueden suspender temporalmente a otros empleados o a un ayudante externo para que dejen de hacer su trabajo de tesorería. Sin embargo, sí pueden hacer las notificaciones que se mencionan en una parte específica del artículo anterior. Estos empleados autorizados serán considerados "Personal de Vigilancia" y deben avisar a quien los autorizó cuándo empiezan y terminan sus tareas, y también reportar los resultados.
Texto oficial
Artículo 87. La Tesorería podrá habilitar a servidores públicos de la Secretaría para desempeñar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, con excepción de aquéllas en materia de destrucción de Recursos y Valores; la aplicación de medidas de apremio; la imposición de multas previstas en la Ley; la emisión de observaciones y recomendaciones, y la determinación del monto a resarcir, así como suspender provisionalmente la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al Auxiliar. En todos los casos procederá la habilitación para realizar las notificaciones a que se refiere la fracción XII del artículo anterior. Los servidores públicos habilitados serán considerados como Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería y deberán informar a quien los hubiere habilitado del inicio y conclusión de los actos que se les encomienden, así como del resultado de los mismos mediante el envío del reporte respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.