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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas se deben dinero mutuamente y ambas aceptan usar un sistema de compensación, entonces las deudas se cancelan. La cancelación solo llega hasta el valor de la deuda más chica, o sea, se paga la diferencia y se borran ambas. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 300, solo me pagas 200 y ya no nos debemos nada más. Esto solo funciona si los dos están de acuerdo en usar ese sistema. Así se evitan pagos dobles o trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 64. Los adeudos que sean aceptados a través del sistema de compensación por los deudores y acreedores recíprocos se compensarán, por lo que se extinguirán hasta la cantidad que importe el adeudo del monto menor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.