Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería revisará los reportes y documentos que le envíe el Auxiliar (quien maneja los ingresos y egresos) para asegurarse de que todo esté en orden. Con esa información, preparará los informes que le pidan las áreas correspondientes de la Secretaría. Si encuentra errores o faltantes, se lo avisará al Auxiliar para que los corrija en un plazo de 5 a 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Si el Auxiliar no arregla los errores en ese tiempo, la Tesorería modificará el reporte basándose solo en los documentos que sí estén completos y correctos.
Texto oficial
Artículo 5. La Tesorería verificará, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita, los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones de ingreso y egreso que reciba por parte del Auxiliar y, con base en ellos y en su propio reporte, emitirá los informes que las unidades administrativas competentes de la Secretaría le requieran. En caso de que se detecten errores u omisiones en la información de los reportes a que se refiere este artículo, la Tesorería notificará tal situación al Auxiliar correspondiente, a efecto de que éste subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de cinco a quince días hábiles siguientes a dicha notificación. Cuando los errores u omisiones no se subsanen en el plazo establecido, en términos del párrafo anterior, la Tesorería ajustará el reporte correspondiente conforme a la documentación que muestre el detalle de las operaciones efectivamente comprobadas y justificadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.