Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal invierte dinero en una empresa, primero debe registrar los datos de esa inversión en un sistema electrónico antes de entregar los documentos físicos al banco o a la institución que los guarda. Los datos que deben registrar son: el nombre de la empresa donde el gobierno tiene participación, cuánto vale la empresa, cuánto invirtió el gobierno, cuántos documentos o certificados representan esa inversión, su tipo, fecha de emisión y el valor actual de la parte del gobierno según los estados financieros más recientes de la empresa. También deben anotar en qué institución se van a depositar esos documentos si no los guarda la Tesorería. Las dependencias encargadas tienen que mantener esta información siempre actualizada, y la Tesorería puede pedirles los datos que necesite sobre estas inversiones.
Texto oficial
Artículo 41. Las Dependencias coordinadoras de sector, una vez que se expidan los valores o documentos a que se refiere esta Sección y previamente a su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán registrar en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley, al menos la información siguiente: I. Denominación o razón social de la persona moral en la que el Gobierno Federal tenga participación; II. Nombre de la Dependencia coordinadora de sector; III. Valor nominal total del capital social o su equivalente de la persona moral; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 14 de 36 IV. Valor nominal total de la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; V. Número total de valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; VI. Tipo de emisión, provisional o definitiva, del valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; VII. Tipo de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; VIII. Valor nominal de cada uno de los valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; IX. Fecha de la emisión o expedición de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral; X. Valor de la participación patrimonial del Gobierno Federal determinado con base en los estados financieros aprobados del último ejercicio social de la persona moral de que se trate, y XI. Nombre de la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores en la que se depositarán los valores y documentos a que se refiere esta Sección, así como los datos que identifiquen el certificado de custodia respectivo, cuando dichos valores o documentos no estarán en custodia de la Tesorería. Las Dependencias coordinadoras de sector deberán mantener actualizada la información del registro a que se refiere este artículo. La Tesorería podrá solicitar información a las Dependencias coordinadoras de sector respecto de las inversiones financieras del Gobierno Federal en las personas morales a que se refiere el artículo 32 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.