Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuentas bancarias de las oficinas del gobierno (Dependencias) y de sus organismos (Entidades) pueden ser revisadas en cualquier momento por la Tesorería, que es como el banco central del gobierno. Esto lo hacen para vigilar que todo se maneje bien, siguiendo las reglas de la ley. Además, otras autoridades también pueden fiscalizar (revisar a fondo) esas cuentas, pero solo en lo que les corresponde según su trabajo. En pocas palabras, el dinero del gobierno está siempre bajo vigilancia para evitar malos manejos.
Texto oficial
Artículo 20. Las cuentas bancarias de las Dependencias y Entidades estarán sujetas, en cualquier momento, a la función de vigilancia de la Tesorería, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y a la fiscalización que realicen otras autoridades conforme al ámbito de su competencia. CAPÍTULO III De la Recaudación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.