Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave del reglamento. "Ley" se refiere a la ley específica sobre la Cruz Roja que ya menciona el documento. Las "Señales Distintivas" son las marcas (como luces o radios) que solo pueden usar ambulancias y hospitales en una guerra para identificarse. El "Uso Indebido" es usar la cruz roja o algo parecido sin permiso, lo cual está prohibido. Por último, las "Tareas Sanitarias" son trabajos como buscar, curar o trasladar heridos durante un conflicto armado.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, se entenderá por: I. Ley: Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja; II. Señales Distintivas: Los medios de señalización destinados exclusivamente a la identificación de las Unidades Sanitarias y de los Medios de Transporte Sanitarios en el marco de un conflicto armado, incluyendo la señal luminosa, señal de radio o identificación por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Anexo al Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977; III. Uso Indebido: El empleo, sin autorización, del emblema o denominación de la Cruz Roja, así como de cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con los mismos, de forma que contravenga lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, y IV. Tareas Sanitarias: La búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento, incluidos los primeros auxilios, de los heridos, enfermos y náufragos y la prevención de las enfermedades en el marco de un conflicto armado. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-03-2014 2 de 7
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