REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de observancia obligatoria para todos en México. Su objetivo es regular cómo se debe usar y proteger el símbolo y el nombre de la Cruz Roja. También establece quién vigila que se use correctamente y cómo se castiga a quien lo use sin permiso o de manera indebida. Básicamente, evita que personas o negocios usen la cruz roja para engañar o sacar provecho.
- Art. 2Este artículo define palabras clave del reglamento. "Ley" se refiere a la ley específica sobre la Cruz Roja que ya menciona el documento. Las "Señales Distintivas" son las marcas (como luces o radios) que solo pueden usar ambulancias y hospitales en una guerra para identificarse. El "Uso Indebido" es usar la cruz roja o algo parecido sin permiso, lo cual está prohibido. Por último, las "Tareas Sanitarias" son trabajos como buscar, curar o trasladar heridos durante un conflicto armado.
- Art. 3La ley dice que tres dependencias del gobierno van a asegurarse de que se cumplan las reglas: la Secretaría de la Defensa Nacional, la de Gobernación y la de Salud. Cada una se encargará de lo que le toca según su área de trabajo. Por ejemplo, la de Salud hará lo relacionado con temas médicos, y la de la Defensa con asuntos militares. En pocas palabras, estas oficinas son las responsables de poner en práctica lo que dice la ley.
- Art. 4Los trámites que se hacen por esta ley y su reglamento no te costarán nada, son gratis. La única excepción es cuando otra ley llamada Ley Federal de Derechos diga que sí hay que pagar algo. Si hay algo que esta ley no cubra o no explique, se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos, como si fuera un respaldo. Esto aplica a todo lo relacionado con el uso protector del emblema o nombre de la Cruz Roja.
- Art. 5Este artículo simplemente define los términos clave que se usan en la ley de la Cruz Roja. Te explica quiénes son los **heridos y enfermos** (cualquier persona que necesite ayuda médica, como embarazadas, bebés o personas con discapacidad, siempre que no estén peleando). También aclara qué son los **medios de transporte sanitario** (ambulancias, aviones o barcos que solo se usan para llevar heridos o doctores), y los **náufragos** (gente en peligro en el agua que ya no está peleando). Por último, define al **personal religioso** (como sacerdotes) y al **personal sanitario** (médicos y enfermeras) que trabajan en un conflicto armado, además de las **unidades sanitarias** (hospitales y centros de salud) y las **sociedades de socorro** (como la Cruz Roja).
- Art. 6Este artículo dice que cuando la Cruz Roja quiera usar su emblema (como la cruz roja en un edificio o uniforme) para proteger a personal o instalaciones militares, ya no necesita pedir un permiso especial. Basta con que la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de su área de Sanidad, supervise que se use correctamente. O sea, si los militares usan la cruz roja bajo la vigilancia de sus jefes de sanidad, se da por hecho que tienen autorización. Esto aplica solo a cosas del Ejército, como hospitales o ambulancias militares.
- Art. 7Si quieres que un hospital, una clínica o cualquier lugar civil use el emblema o el nombre de la Cruz Roja para protegerse (por ejemplo, en caso de guerra o desastre), tienes que pedir permiso por escrito a la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional. En esa carta debes incluir tu nombre completo y firma; si es una empresa, firma el representante legal. También necesitas tu RFC, tu CURP (si eres persona física), tu domicilio, la zona donde harás las tareas sanitarias, por cuánto tiempo quieres el permiso, los nombres de quienes usarán el emblema, los datos de los edificios, ambulancias o transportes donde lo pondrás, y la fecha y lugar donde firmaste la solicitud. Además, si tú eres una persona común, debes anexar copias de tu identificación oficial (como credencial de elector o pasaporte), un comprobante de domicilio, tu CURP, tu RFC, un documento que diga a qué te dedicas, y papeles que prueben que los bienes (como ambulancias o locales) son tuyos o los tienes en posesión, junto con la licencia sanitaria. Si es una empresa o asociación, en lugar de lo anterior, tienes que adjuntar copias del acta de constitución y del poder del representante legal.
- Art. 8Cuando una ambulancia o unidad médica civil pide permiso para usar el emblema protector (como la cruz roja), la Secretaría de la Defensa Nacional le pide a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que revise los datos de la unidad, como la licencia sanitaria, las placas y quién es el responsable sanitario. Este pedido se hace por escrito al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud. La Cofepris tiene máximo cuatro días hábiles para responder después de recibir ese pedido de información.
- Art. 9La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional te tiene que dar una respuesta por escrito, explicando claramente las razones por las que te autoriza o te niega lo que pediste. Esa respuesta debe entregártela en un plazo de seis días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) a partir del día en que recibieron tu solicitud.
- Art. 10Para que te den permiso de usar el emblema protector (como el de la Cruz Roja), también te tienen que dar un brazalete y una credencial con tu foto y datos. Esos dos artículos los fabrica la Secretaría de la Defensa Nacional, siguiendo sus propias reglas. Sin el brazalete y la credencial, el permiso no sirve de nada.
- Art. 11El artículo dice que las personas que tienen permiso para usar el símbolo de la Cruz Roja como protección (por ejemplo, en una guerra o emergencia) deben llevar siempre un brazalete y una credencial que los identifique mientras dure su autorización. Si se trata de doctores, enfermeras o personal religioso trabajando en un campo de batalla, además del brazalete y la credencial, también deben llevar el símbolo de la Cruz Roja en su gorra, ropa y casco, siempre que sea posible. Esto es para que todos sepan que son personal de ayuda y no deben ser atacados.
- Art. 12El artículo 12 dice que los lugares y vehículos autorizados para usar la Cruz Roja deben poner ese símbolo en lugares visibles. Por ejemplo, los edificios deben pintar la cruz en el techo y las paredes bien grande para que se vea desde tierra y aire. Las ambulancias o unidades de salud tienen que poner la cruz en banderas o superficies planas para que se distinga de lejos y desde el aire. Si el vehículo es muy chico y no cabe la cruz, no están obligados a ponerla. Cuando haya poca luz, pueden prenderle una luz o usar materiales que la hagan detectable con aparatos especiales. Los barcos de salud deben ser blancos con cruces rojas grandes en los costados y en las partes horizontales, y los aviones sanitarios pueden conservar sus colores pero deben agregar la cruz en el casco y los laterales.
- Art. 13La Secretaría de Gobernación es la encargada de asegurarse de que esta ley se cumpla al pie de la letra. Para hacerlo, trabaja con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que es como su brazo operativo. Todo esto lo lleva a cabo siguiendo lo que dicen los artículos 19 y 20 de la misma ley, que explican cómo se debe controlar el uso del nombre y el emblema de la Cruz Roja. En pocas palabras, nadie puede usar la cruz roja sin permiso, y el gobierno va a vigilar que así sea.
- Art. 14La Coordinación Nacional de Protección Civil, que es parte de la Secretaría de Gobernación, se encarga de recibir y procesar las quejas sobre el mal uso del símbolo o nombre de la Cruz Roja. Esto aplica tanto si el mal uso es para protección (como en guerras o desastres) como si es solo para identificar algo relacionado con la Cruz Roja. Las quejas pueden llegar por iniciativa de la propia coordinación (de oficio) o porque alguien las presente (a petición de parte). Básicamente, si ves que alguien usa la cruz roja sin permiso o de manera incorrecta, este organismo se encarga de atender tu reporte.
- Art. 15Si alguien usa mal el nombre o el símbolo de la Cruz Roja, puedes quejarte por escrito o hablando directamente. Esa queja debe ir dirigida a la Coordinación Nacional de Protección Civil, que está en la Secretaría de Gobernación. En tu queja tienes que explicar bien qué pasó, en qué fecha y en qué lugar ocurrió. Si falta información, esa oficina te puede pedir más datos y tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para entregarlos desde que te avisen.
- Art. 16Si alguien se queja por el mal uso del símbolo o nombre de la Cruz Roja, la Coordinación Nacional de Protección Civil tiene 5 días hábiles para pedirle a la Dirección General de Sanidad de la Defensa Nacional que revise si esa persona, lugar o cosa sí tiene permiso legal para usar el emblema protector de la Cruz Roja. La Dirección General de Sanidad debe contestar lo más rápido posible, pero a más tardar en 5 días hábiles desde que recibe la solicitud. Si resulta que sí está autorizado, le entrega a la Coordinación una copia del permiso, el brazalete y la credencial de identidad. Todo esto es para asegurarse de que nadie use el emblema sin derecho.
- Art. 17Si alguien te acusa de usar mal el símbolo o el nombre “Cruz Roja”, la Secretaría de Gobernación primero te dará la oportunidad de explicar tu versión (eso es lo que llaman “audiencia”). Después, si la Secretaría decide que sí cometiste la falta, te cobrará una multa que va de 5 a 50 veces el salario mínimo diario de tu zona (por ejemplo, en 2024 eso serían como entre 1,000 y 10,000 pesos). Esa multa aplica a cualquiera que use sin permiso el emblema de la Cruz Roja, sus señales, el nombre “Cruz Roja” o cualquier cosa que se parezca tanto que pueda confundir a la gente. Y ojo, además de esta multa, también te pueden castigar por la vía penal (como si fuera un delito más grave).