Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional te tiene que dar una respuesta por escrito, explicando claramente las razones por las que te autoriza o te niega lo que pediste. Esa respuesta debe entregártela en un plazo de seis días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) a partir del día en que recibieron tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 9.- La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización solicitada. La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-03-2014 5 de 7
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