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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de usar el emblema protector (como el de la Cruz Roja), también te tienen que dar un brazalete y una credencial con tu foto y datos. Esos dos artículos los fabrica la Secretaría de la Defensa Nacional, siguiendo sus propias reglas. Sin el brazalete y la credencial, el permiso no sirve de nada.

Texto oficial

Artículo 10.- La autorización para el uso protector del emblema deberá ir acompañada del brazal y de la credencial de identidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley, mismos que serán elaborados por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a los lineamientos que emita para tales efectos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (pág. 5) ↗

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