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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ambulancia o unidad médica civil pide permiso para usar el emblema protector (como la cruz roja), la Secretaría de la Defensa Nacional le pide a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que revise los datos de la unidad, como la licencia sanitaria, las placas y quién es el responsable sanitario. Este pedido se hace por escrito al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud. La Cofepris tiene máximo cuatro días hábiles para responder después de recibir ese pedido de información.

Texto oficial

Artículo 8.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tratándose de solicitudes de uso protector del emblema para Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios de carácter civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Sanidad, solicitará por escrito a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, dentro del día hábil siguiente contado a partir de la recepción de la solicitud de autorización, corroborar la información relativa al responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas, de ser aplicable, de las Unidades Sanitarias o Medios de Transporte Sanitarios civiles. La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, contados a partir del día de recepción de la petición de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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