Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites que se hacen por esta ley y su reglamento no te costarán nada, son gratis. La única excepción es cuando otra ley llamada Ley Federal de Derechos diga que sí hay que pagar algo. Si hay algo que esta ley no cubra o no explique, se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos, como si fuera un respaldo. Esto aplica a todo lo relacionado con el uso protector del emblema o nombre de la Cruz Roja.
Texto oficial
Artículo 4.- Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO III USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.