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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queja por el mal uso del símbolo o nombre de la Cruz Roja, la Coordinación Nacional de Protección Civil tiene 5 días hábiles para pedirle a la Dirección General de Sanidad de la Defensa Nacional que revise si esa persona, lugar o cosa sí tiene permiso legal para usar el emblema protector de la Cruz Roja. La Dirección General de Sanidad debe contestar lo más rápido posible, pero a más tardar en 5 días hábiles desde que recibe la solicitud. Si resulta que sí está autorizado, le entrega a la Coordinación una copia del permiso, el brazalete y la credencial de identidad. Todo esto es para asegurarse de que nadie use el emblema sin derecho.

Texto oficial

Artículo 16.- Tratándose de quejas relacionadas con el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector de conformidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la queja, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación formulará petición escrita a la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que corrobore si se trata de personal, establecimientos o bienes que han recibido autorización para el uso protector del emblema de la Cruz Roja de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional responderá a la petición de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación a la brevedad, sin exceder en cualquier caso de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva petición. En caso de respuesta afirmativa, la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, entregará a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación copia de la autorización, brazal y credencial de identidad respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.