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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te acusa de usar mal el símbolo o el nombre “Cruz Roja”, la Secretaría de Gobernación primero te dará la oportunidad de explicar tu versión (eso es lo que llaman “audiencia”). Después, si la Secretaría decide que sí cometiste la falta, te cobrará una multa que va de 5 a 50 veces el salario mínimo diario de tu zona (por ejemplo, en 2024 eso serían como entre 1,000 y 10,000 pesos). Esa multa aplica a cualquiera que use sin permiso el emblema de la Cruz Roja, sus señales, el nombre “Cruz Roja” o cualquier cosa que se parezca tanto que pueda confundir a la gente. Y ojo, además de esta multa, también te pueden castigar por la vía penal (como si fuera un delito más grave).

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando la Secretaría de Gobernación, previa audiencia de la persona señalada como infractora, determine que los hechos denunciados constituyen un Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la Cruz Roja, las Señales Distintivas, la denominación “Cruz Roja” o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las acciones tendientes a la observancia del presente Reglamento que lleven a cabo las Secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Salud, así como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines. TERCERO.- La Secretaría de la Defensa Nacional contará con 120 días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento para emitir las disposiciones a que se refieren los artículos 7 y 10 del presente Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-03-2014 7 de 7 Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.