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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de asegurarse de que esta ley se cumpla al pie de la letra. Para hacerlo, trabaja con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que es como su brazo operativo. Todo esto lo lleva a cabo siguiendo lo que dicen los artículos 19 y 20 de la misma ley, que explican cómo se debe controlar el uso del nombre y el emblema de la Cruz Roja. En pocas palabras, nadie puede usar la cruz roja sin permiso, y el gobierno va a vigilar que así sea.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría de Gobernación vigilará el estricto cumplimiento de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la misma, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-03-2014 6 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.